Mediación

El Mediación (Derecho de familia) es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que tienen como objetivo regular las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran una familía, entre sí y respecto de terceros.

¿ Qué es la mediación?
La mediación es un procedimiento para resolver conflictos en el cual, son las propias personas implicadas las que pueden llegar a acuerdos que pongan fin a su problema. En la mediación interviene una tercera persona llamada mediador, con una formación especializada y experiencia, que dirige el procedimiento y ayuda a los participantes a que mediante el diálogo entre ellas puedan acordar lo más beneficioso para ambos.

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Principios de la mediación.
1.    La mediación es voluntaria. Cualquiera de las personas acepta voluntariamente participar en ella, puede darla por finalizada en cualquier momento y no está obligada a concluir un acuerdo.
2.    Igualdad de las partes. En el procedimiento de mediación se garantizará que los participantes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellos expresados.
3.    Imparcialidad del mediador. No puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de los intervinientes.
4.    Neutralidad del mediador. Las actuaciones del mediador se desarrollarán de forma que permitan a las personas en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo.
5.    Confidencialidad de lo que se hable en el procedimiento de mediación y de la documentación utilizada en el mismo.

Procedimiento.
El procedimiento consta de un número indeterminado de sesiones de duración aproximada de una hora y media y a dos horas y en el que los participantes, con ayuda del mediador que modera y dirige las sesiones, dialogan para tratar ellas mismas de llegar a un acuerdo que ponga fin a su problema.

También se podrán celebrar sesiones individuales del mediador con cada una de las personas  cuando lo estime necesario aquel o a petición de uno o ambos intervinientes. Estas sesiones tendrán una duración igual para cada una de las dos personas. El objetivo de estas sesiones privadas es exponerle al mediador cosas que no se quieren exponer ante la otra persona y que se quiere que conozca el mediador o darle algún documento.

En la primera sesión se firma el Acta de inicio de la mediación que recoge toda la información sobre el objeto de la mediación, datos personales de los intervinientes y los principios de este procedimiento que han sido explicados oralmente por el mediador. Al firmar este documento las personas manifiestan su conformidad en seguir este procedimiento y se les da una copia del mismo. Cuando finalice el procedimiento se redacta y firma un acta de finalización en la que se plasman los acuerdos alcanzados o si no ha sido posible alcanzar ningún acuerdo. También se entrega una copia del mismo a los intervinientes.

El mediador no podrá ser nunca abogado de ninguno de los intervinientes, ni podrá ser citado como testigo o perito en cualquier procedimiento judicial que surja entre las personas que han intervenido en la mediación.